Df 2 Instituciones Locales
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»D.F. 2ª.- Puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
Vigente
En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociación vasca de municipios de mayor implantación propondrá al lehendakari o la lehendakari la designación de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016