Df 2 Instituciones Locales

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D.F. 2ª.- Puesta en funcionamiento del nuevo sistema.

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En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociación vasca de municipios de mayor implantación propondrá al lehendakari o la lehendakari la designación de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016