Df 2 indemnizaciones por razón de servicio
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»D.F. 2ª
Vigente
1.- El control interventor sobre los gastos a que se refiere el presente Decreto se realizará mediante intervención a posteriori, con el alcance y características que se determinen por la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, que establecerá el plan de fiscalización de las indemnizaciones por razón de servicio mediante análisis selectivos, dando cuenta de sus resultados al Consejo de Gobierno.
2.- A los pagos y anticipos, en su caso, de los gastos por razón de servicio a que se refieren los capítulos III y IV de este Decreto, les será de aplicación la normativa correspondiente al régimen de los fondos ordinarios anticipados y las disposiciones que la desarrollen.