Df 2 impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
- Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Comunidad Autónoma de Aragón.
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Comunidad de Castilla y León.
- Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Comunidad Autónoma de Galicia.
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Comunidad de Madrid.
- Comunidad Valenciana.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 29-12-2022