Df 2 impuesto temporal de...s fortunas

Df 2 impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

- Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Comunidad Autónoma de Aragón.

- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

- Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Comunidad Autónoma de Canarias.

- Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Comunidad de Castilla y León.

- Comunidad Autónoma de Cataluña.

- Comunidad Autónoma de Galicia.

- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Comunidad de Madrid.

- Comunidad Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 29-12-2022