Df 2 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Uno. El último párrafo del artículo 40.10 queda redactado en los siguientes términos:
«A efectos de aplicar lo dispuesto en este apartado, en el caso de las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del impuesto sobre el patrimonio o por el valor normal de mercado si éste fuere inferior.»
Dos. El penúltimo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional quinta queda redactado en los siguientes términos:
«El valor de transmisión a computar será, como mínimo, el del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor neto contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del impuesto sobre el patrimonio, o por su valor de mercado si fuese inferior.»
- Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018