Df 2 Impuesto sobre el Patrimonio

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D.F. 2ª.

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las exenciones, las reducciones de la base imponible, el límite determinante de la obligación de declarar, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa y demás parámetros cuantitativos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 6 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991