Df 2 Haciendas Locales

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D.F. 2ª.

Vigente

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Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, con excepción del apartado 5 del artículo 123 que entrará en vigor el 1 de octubre de 1995.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de marzo de 1995.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996