Df 2 Gestión del Fondo de...sanitaria

Df 2 Gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

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D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.

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Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos que han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.