Df 2 Gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos que han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de tecnicas, tecnologias y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestion del Fondo de cohesion sanitaria.
(BOE de 16-03-2010) en vigor desde 17-03-2010