Df 2 General de Hacienda Publica

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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Esta Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008 los siguientes capítulos y artículos:

  • Los Capítulos II y IV del Título II.

  • Los artículos 83, 85 y 86, en lo que se refiere a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 19 de abril de 2007.

 

El Presidente de la Junta de Extremadura,
Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007