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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación al Consell.

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Se habilita al Consell para que por decreto pueda actualizar o, en su caso, revisar las cuantías y porcentajes recogidos en el número 6 del artículo 21 de la presente Ley. No obstante, la revisión sólo podrá efectuarse cada tres años y no podrá superar, en más o en menos, el quince por ciento de las citadas cuantías y porcentajes.