Df 2 Fundaciones de Madrid

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo asimismo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 2 de marzo de 1998.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998