Df 2 Función social de la vivienda
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Vigente
El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
El contenido de los anexos de la ley, las cuantías de las sanciones y las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples, que pasan a tener rango reglamentario, podrán ser modificados, revisados y actualizados mediante decreto del Consell.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 01-03-2017