Df 2 Función pública vasca -Derogada-
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1989.

 

El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989