Df 2 fomento de los Biocarburantes

Df 2 fomento de los Biocarburantes

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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

Vigente

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Se modifica el artículo 8.5.a) que quedará redactado con el siguiente tenor:

«a) En el caso de gasolinas con más de un 5 por ciento en volumen de bioetanol o más de un 2,7 por ciento en masa de oxígeno se deberá informar al consumidor con el siguiente anuncio: Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor. »

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015