Df 2 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS
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D.F. 2ª.-

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Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-1982 en vigor desde 01-12-1982