Df 2 Estructuras agrarias

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D.F. 2ª. Habilitación normativa

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Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, debiendo aprobarse los reglamentos y crearse los inventarios y registros que se prevén en la misma en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019