Df 2 Estadística de Navarra
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D.F. 2ª.

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En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se aprobará el Decreto Foral de naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra para acomodarlo a la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997