Df 2 Estadística de I Balears

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D.F. 2ª.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a diecisiete de mayo de dos mil dos. EL PRESIDENTE, Francesc Antich i Oliver, El Conseller de Economía, Comercio e Industria, Pere Sampol i Mas

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  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002