Df 2 Estadística de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a diecisiete de mayo de dos mil dos. EL PRESIDENTE, Francesc Antich i Oliver, El Conseller de Economía, Comercio e Industria, Pere Sampol i Mas
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002