Df 2 Estadística de Canarias

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D.F. 2ª.

Vigente

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Por la Consejería de Hacienda, y a propuesta de la Consejería de Economía y Comercio, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes con objeto de habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperar en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991