Df 2 Estadística de C. León
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»D.F. 2ª.
Vigente
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estadístico de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 11 de julio de 2000. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan José Lucas Giménez