Df 2 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001