Df 2 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 4 de julio de 1997.

 

Presidente.
Alberto Ruiz-Gallardón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998