Df 2 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley Valencia, 3 de diciembre de 2010
El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010