Df 2 Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
Vigente
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO