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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifican los artículos 2, 5, 31, 33, 40 y 45 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Uno. El apartado a) del artículo 2 tendrá la redacción siguiente:

«a) Clasificación de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir los efectos negativos que estas pueden tener en el medio ambiente, a través de los procedimientos de evaluación ambiental previa, en su caso, y de la vigilancia y control de las mismas.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 tendrá la redacción siguiente:

«1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 2.a) y 4, todos los proyectos, obras y actividades que sean susceptibles de afectar al medio ambiente deberán obtener una declaración ambiental, si así lo exige la clasificación del grado de protección aplicable a ellos.»

Tres. El apartado 4 del artículo 5 tendrá la redacción siguiente:

«4. La declaración ambiental será un requisito previo, preceptivo y vinculante para la autoridad municipal, en cuanto a las medidas correctoras.»

Cuatro. El apartado 6 del artículo 5 tendrá la redacción siguiente:

«6. Cuando la declaración ambiental imponga la adopción de medidas correctoras, el órgano administrativo al que corresponda su emisión podrá exigir la prestación de una fianza que cubra la reparación de los posibles daños y el posible coste de la restauración.»

Cinco. El artículo 31.a) tendrá la redacción siguiente:

«a) Previas al otorgamiento de una autorización.»

Seis. El apartado a) del artículo 33 tendrá la redacción siguiente:

«a) La iniciación o realización de proyectos, obras o actividades sin obtener la previa autorización o sin presentar la comunicación previa cuando se trate de actividades sometidas a este trámite.»

Siete. El apartado d) del artículo 33 tendrá la redacción siguiente:

«d) La ocultación de datos o su falseamiento, total o parcial, en el procedimiento de obtención de la autorización, o en el de presentación de la comunicación previa.»

Ocho. El apartado e) del artículo 33 tendrá la redacción siguiente:

«e) La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o declaración ambiental, o el incumplimiento de las órdenes de clausura o de aplicación de medidas correctoras o restauradoras del medio ambiente.»

Nueve. El artículo 40 tendrá la redacción siguiente:

«Artículo 40. Suspensión de actividades

1. Toda actividad que hubiese comenzado a realizarse sin autorización o sin presentar comunicación previa, o incumpliendo manifiestamente las condiciones establecidas, cuando tales trámites estuviesen impuestos por la legislación vigente, será suspendida en su ejecución a requerimiento del órgano de la Administración ambiental competente, sin perjuicio de que se exijan las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. Asimismo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones y la determinación de responsabilidades que procedan, el órgano sustantivo acordará la suspensión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hubiese acreditado la ocultación de datos o su falseamiento o la manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación, siempre que hubiese influido de forma determinante en el resultado de dicha evaluación.

b) Cuando se hubiesen incumplido o se hubiesen transgredido de modo significativo las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto o las medidas preventivas, correctoras y de restauración recogidas en la memoria presentada con la solicitud en los casos de silencio positivo.

3. El requerimiento del órgano de la Administración ambiental competente a que se refiere el apartado 1 puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, una vez justificado el supuesto a que hace referencia dicho apartado.

4. En el caso de suspensión de actividades, se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación laboral.»

Diez. El artículo 45.1.b) tendrá la redacción siguiente:

«b) Al órgano municipal competente, por la falta de comunicación previa o del inicio de la actividad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013