Df 2 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 17 de octubre de 2001. PEDRO SANZ ALONSO.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001