Df 2 Disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles
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»D.F. 2ª. Circular aeronáutica.
Vigente
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá adoptar, mediante Circular aeronáutica, disposiciones de carácter secundario y contenido técnico que completen y precisen lo previsto en esta orden mediante la adaptación de los anexos a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 10-09-2015