Df 2 Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
Df 2 Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación normativa y de desarrollo.
Vigente
El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de la directriz básica que se aprueba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013