Df 2 Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
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D.F. 2ª. Habilitación normativa y de desarrollo.

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El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de la directriz básica que se aprueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013