Df 2 dinamización de inve...ia pública

Df 2 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

"1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo fijos a jornada completa que deberán mantenerse, al menos, los 3 años siguientes al inicio de la actividad.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 3.000.000 euros.

Los proyectos empresariales deberán acreditar tanto la disponibilidad de los terrenos como la viabilidad económica, financiera y técnica para su puesta en marcha.

En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en términos de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo.

En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies."

Dos. Se añade el apartado 4 al artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

"4 La asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones podrá ser revocada en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto de las condiciones establecidas para su desarrollo.

b) Incumplimiento reiterado en el deber de información sobre el desarrollo del proyecto por parte de los promotores.

c) Inactividad manifiesta por más de seis meses en cuanto a la realización de los trámites precisos para la ejecución del proyecto.

d) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad de desarrollo del proyecto".

Tres. Se modifica el artículo 10 quáter, con la siguiente redacción:

"Artículo 10 quáter. Colaboración administrativa

1. Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos, así como la colaboración que se les requiera por cualquier medio, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.

2. En el caso de retraso o no contestación a las peticiones de colaboración hechas por la Unidad de Aceleración de Inversiones por parte de algún departamento u organismo regional, serán objeto de reiteración al titular de la consejería a la que pertenezca dicho organismo".

Cuatro. Se añade el artículo 10 nonies, con la siguiente redacción:

"Articulo 10 nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

A la finalización del plazo establecido en la legislación para las fases de consultas y/o emisión de informes en los procedimientos de Autorización y/o Evaluación Ambiental se convocará, por parte del órgano sustantivo, a instancia y bajo supervisión de la Unidad de Aceleración de Inversiones, a un acto de seguimiento de la situación del proyecto respecto de los informes requeridos a los organismos consultados para conocer la situación concreta del proyecto y poder dar impulso a la resolución definitiva de los procedimientos autorizatorios.

Este acto se desarrollará del siguiente modo:

1. El personal de la Unidad de Aceleración de Inversiones abrirá el acto con una exposición sucinta del estado de la tramitación del procedimiento y de los informes emitidos, dando la palabra a los organismos consultados.

2. Cada organismo se limitará a expresar el sentido favorable o desfavorable del informe que haya emitido en los términos exigidos por el artículo 4 de este Decreto Ley.

3. Los organismos que en el momento de la celebración del acto no hayan emitido informe para el proyecto o procedimiento por que han sido convocados, sin perjuicio de la valoración que puedan hacer en dicho acto, se les tendrá por cumplido el trámite de emisión de informe en los términos expuestos en el artículo 4 de este Decreto Ley, continuando con la tramitación del procedimiento en los términos exigidos por el citado artículo.

4. La celebración del acto tendrá como resultado final la elaboración de un acta por parte del personal adscrito a la Unidad de Aceleración de Inversiones y suscrita por todos los asistentes de la que deberá darse traslado al promotor del proyecto a los únicos efectos de que adopte las medidas que pueda requerirá la continuidad del procedimiento o, en su caso, formule las alegaciones que considere oportunas".

Cinco. Se añade el artículo 10 decies, con la siguiente redacción:

"Articulo 10 decies. Carpeta Digital UNAI

1. Se crea una carpeta digital para cada empresa con proyectos empresariales asistidos por UNAI que actúa como repositorio documental único donde se encuentra toda la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes y la que se vaya produciendo durante el transcurso de estos en todas las administraciones.

2. El departamento competente deberá remitir una copia de toda la documentación emitida en relación con el proyecto a la UNAI en un plazo de 10 días a partir de su emisión