Df 2 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2017.- El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2017 en vigor desde 10-10-2017