Df 2 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
Vigente
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2017 en vigor desde 26-05-2017