Df 2 Desarrollo y modernización del turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación para desarrollar y aplicar la ley.
Vigente
Se facultan al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la evolución turística pueda demandar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011