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Df 2 Desarrollo y modernización del turismo

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D.F. 2ª. Habilitación para desarrollar y aplicar la ley.

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Se facultan al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la evolución turística pueda demandar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011