Df 2 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y modificación de los anexos

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1. Con carácter general, se habilita a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

No obstante, y con respecto a las normas del título IV del presente decreto, la habilitación para dictar las disposiciones de desarrollo se atribuye, de modo conjunto, al consejero de Innovación, Investigación y Turismo y a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para modificar, mediante orden, el contenido de los anexos del presente decreto, en el marco en todo caso de las normas de este decreto y, en su caso, de las disposiciones de desarrollo a las que se refiere el primer párrafo del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016