Df 2 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»D.F. 2ª. Plazo para la adaptación de los reglamentos internos de los cuerpos de la Policía Local a lo previsto en este decreto o para su aprobación
Vigente
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto todos los ayuntamientos deberán adaptar los reglamentos internos de sus policías locales a lo previsto en el mismo.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, todos los ayuntamientos deberán aprobar los reglamentos internos de sus respectivos cuerpos de la Policía Local.