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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2006

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

''Artículo 22. Prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad

1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un menor o una menor de edad tutelado por la Generalidad en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.

2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad tutelados por la Generalidad que se encuentran en una de las siguientes situaciones:

a) Acogimiento familiar simple en familia extensa o ajena.

b) Acogimiento familiar permanente en familia extensa o ajena.

c) Acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa.

d) Acogimiento preadoptivo de menores con discapacidad.

3. El importe de la prestación regulada por este artículo consiste en una cantidad por menor de edad acogido, establecida por la Ley de presupuestos. Este importe, si procede, se reduce en proporción al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

4. El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor o de la menor de edad, por el número de menores acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

5. La prestación regulada por este artículo se abona a la persona o a las personas en quien ha sido delegada la guarda.

6. Son causas de extinción de la prestación regulada por este artículo, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:

a) Dejar sin efecto la medida de atención o acogimiento de los menores de edad.

b) Llegar a la mayoría de edad o ver reconocida la emancipación.

c) Haberse dictado sentencia firme de adopción.

7. El importe de la prestación regulada por este artículo, establecido por la Ley de presupuestos, debe ser revisada como mínimo en la misma proporción que el índice de renta de suficiencia regulado por la presente ley

2. Se añade uno nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 13/2006, con el siguiente texto:

''Artículo 22 bis. Prestación para menores de edad en situación de riesgo

1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un menor o una menor de edad en situación de riesgo respecto al cual se haya formalizado el correspondiente compromiso socioeducativo.

2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad que hayan sido valorados en situación de riesgo, respecto a los cuales se haya formalizado el correspondiente compromiso socioeducativo y cuya unidad familiar disponga de unos ingresos, por todos los conceptos, iguales o inferiores al indicador de renta de suficiencia. Este límite de ingresos se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo.

3. El importe de la prestación regulada por este artículo consiste en una cantidad por menor de edad en riesgo, establecida por la Ley de presupuestos. Este importe, si procede, se reduce en proporción al importe que se recibe o que puede reconocerse por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

4. El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor o la menor de edad, por el número de menores de edad en riesgo o por cualquiera otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

5. La prestación regulada en este artículo se abona a la persona o a las personas que ejerzan la guarda.

6. Son causas de extinción de la prestación regulada en este artículo, además de las establecidas a todos los efectos, las siguientes:

a) La finalización del compromiso socioeducativo o su pérdida de efectos.

b) El incumplimiento del compromiso socioeducativo.

c) Llegar a la mayoría de edad o ver reconocida la emancipación

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010