Df 2 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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D.F. 2ª. Eficacia de los planes de vivienda y suelo.

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1. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, se adaptará a las condiciones establecidas en la presente Ley, en el plazo máximo de un año desde su aprobación.

2. Los ayuntamientos deberán aprobar en un plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, sus respectivos planes de vivienda y suelo; mientras tanto ejercerán las competencias referidas en esta Ley a través de los instrumentos previstos en la normativa urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010