Df 2 Derecho a la Educación

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D.F. 2ª.

Vigente

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Se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta Ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios, o cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985