Df 2 Deporte de Madrid

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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.

JOAQUIN LEGUINA HERRAN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995