Df 2 Deporte de Canarias -Derogada-
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»D.F. 2ª.
Vigente
Mientras no se dicten las disposiciones de carácter general a las que hace referencia la disposición final primera, continuará en vigor la reglamentación jurídico-deportiva vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la promulgación de la presente Ley, en todo aquello que sea compatible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997