Df 2 DECRETO2/2006,de10de...madeAragon

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D.F. 2ª.-Habilitación de desarrollo.

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1. Se faculta al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.

2 Igualmente se autoriza al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para que, mediante Orden, desarrolle, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse laprestación de la actividad objeto del servicio público.

3. Se autoriza a los Consejeros competentes en materia de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente para que, por Orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto,habrán de satisfacer los usuarios del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de Aragón.