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Df 2 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

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La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, queda modificada como sigue.

Se introduce un nuevo Título VI, denominado «De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía», con el siguiente contenido.

Artículo 41. Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Efectos.

1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Esta declaración afectará y comprenderá las obras que dichas inversiones requieran.

2. La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. La declaración de interés autonómico requerirá, en todo caso, del trámite de previa audiencia de las Administraciones Públicas afectadas y del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.

4. La declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto en este artículo, memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.

5. La declaración tendrá, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, los siguientes efectos.

a) Llevará implícita, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.

b) Previo otorgamiento de las correspondientes licencias, legitimará inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables.

c) La modificación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado.

d) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones en la siguiente innovación urbanística.

e) Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

6. En el acuerdo de declaración de interés autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor de la inversión empresarial objeto de la declaración.

7. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico determinará, previa la tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.