Df 2 Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
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D.F. 2ª. Facultad de modificación.

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Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, las fechas y plazos contenidos en la presente disposición, en particular cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 02-08-2015