Df 2 Da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de Dic de 2022 y de 13 de Feb de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las previsiones contenidas en los apartados ocho y nueve del artículo 2, producirán efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa