Df 2 Cuerpo General de la Policía

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D.F. 2ª.

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Se añade un apartado 2-bis al artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del tenor siguiente:

"2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008