Df 2 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
1. Se faculta a la Vicepresidenta del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y, en particular, para proceder a la modificación y creación de nuevos registros y a la actualización y modificación de los días y el horario de apertura de los registros de la Administración General, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de este Decreto.
2. La modificación o actualización del horario y los días de apertura de los registros generales y auxiliares de los Organismos Autónomos se realizará mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Artículo modificado por DECRETO 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
(BOPV de 09-03-2012) en vigor desde 10-03-2012