Df 2 Creación de Entidades Públicas

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 22 de mayo de 2008.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. (Publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 100, de 26 de mayo de 2008)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008