Df 2 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Df 2 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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D.F. 2ª. Adscripción de Personal

Vigente

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A la entrada en vigor de la presente Ley se adscribirá a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

1. El personal dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que se pueda adscribir en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado.

2. El personal que integra los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior y adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004