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Df 2 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias que exijan el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 23 de marzo de 2007. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. 5.465.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007