Df 2 Cooperativas de La Mancha

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D.F. 2ª. Desarrollo de la Ley.

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Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. El Consejo de Gobierno adaptará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. En el mismo plazo, el Consejo de Gobierno regulará las especificidades de la micro-empresa cooperativa y de la cooperativa agraria rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011