Df 2 Cooperativas de Madrid

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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario

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Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley, así como para actualizar, mediante decreto, el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 142, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023