Df 2 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»D.F. 2ª.- Otras clases de cooperativas.
Vigente
El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquellas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020